REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2005-000410
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano GREDDI JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.730.800, debidamente representada por el Abogado en ejercicio DASMARY M. ESPINOZA M,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 66.100, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SEGURIDAD C.A. (TRAYSECA) y BANCO EXTERIOR, C.A.
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde la fecha 31 de octubre de 2006 (ultima actuación en la presente causa), y en consecuencia hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha se dictó y publicó, la anterior sentencia en el presente asunto, siendo las dos y trece minutos de la tarde (02:13 p.m.). Conste.-
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero
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