REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000437.
PARTE ACTORA: ROBERTO CORREA ARROYO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO MACHADO MILLAN..
PARTE DEMANDADA: PAPELERIA MAYOR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ..
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hoy, seis (06) de febrero de 2007, siendo las dos (2:00 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ROBERTO CORREA ARROYO, cédula de identidad número 4.679.697, su Apoderado Judicial Abogado ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inpreabogado número 116.063 y por la parte demandada PAPELERIA MAYOR., compareció su Apoderado Judicial Abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inpreabogado número 21.038. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada: a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.15.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda por Enfermedad Profesional, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha acción incoada. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque a nombre del trabajador ROBERTO CORREA ARROYO, cédula de identidad número 4.679.697, para el próximo 13 de febrero de 2.008. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a la acción intentada por Enfermedad Profesional que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la Enfermedad Profesional. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que ambas partes reciben sus Escritos de Pruebas., Es Todo.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ

La Secretaria

Abg. LOURDES ROMERO.
Los Presentes