REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-000668
Visto los escritos de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008), pieza dos (02), folios dos (02) al folio veintiuno (21), ambos inclusive; por los Abogado en Ejercicio HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 80.572, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C. A. (SETICA), por una parte y por la otra los ciudadanos JAIME MANRIQUE A., GEOVANNY R. GUTIERREZ, PEDRO MENDEZ GONZALEZ, ,LEONARDO YACUA y FRANKLIN JOSE VELASQUEZ, titular de la cédulas de identidad números 8.326.440, 7.891.893, 12.204.435, 16.853.251 y 12.639.913, en su orden asistido por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 2.368, contentivo de Transacciones Laborales; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, solamente con respecto a los trabajadores arriba identificados, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es Todo. Dada, firmada, sellada y refrendada, el ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las doce y quince minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. LOURDES ROMERO .