REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de febrero de de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-001223
Visto el escrito libelar, presentado por la Abogado en Ejercicio SALVADOR HERNANDEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.532, en su condición de Abogado Asistente del ciudadano LUCAS BALMORE TINEO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 2.662.627, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA COMPAÑÍA ANONIMA (VIVIPRICA); este Juzgado observa: En fecha ocho (08) de enero de 2008, se dictó auto ordenando al demandante subsanar la demanda, conforme a los establecido en los ordinales 5° y 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil ocho (folio 12), la parte actora solicitó la devolución del Escrito Libelar, junto con sus anexos, es decir se dio por Notificada en forma tácita. El Tribunal por auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2.008), acordó la devolución del libelo y sus anexos.
Es el caso que, revisada la demanda presentada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, el actor no presentó la subsanación al lapso establecido por la ley, por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el antes identificado Abogado en Ejercicio SALVADOR HERNANDEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.532, en su condición de Abogado Asistente del ciudadano LUCAS BALMORE TINEO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 2.662.627, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA COMPAÑÍA ANONIMA (VIVIPRICA) y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
. La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado, siendo las once y treinta y cuatro de la mañana (11:34 a.m.). Conste.-
La Secretaria
Abg. LOURDES ROMERO.