REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000480

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 71.621, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa LA PETITE SWEET, C. A. , por una parte y por la otra la ciudadana DANIELA ANDREINA SANCHEZ DELGADO, cédula de identidad número 19.008.655, asistido por la Abogado en Ejercicio KATIANA ALEMAN SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo la matrícula 98.251, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. LOURDES ROMERO.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. LOURDES ROMERO.