REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-001129
Vista el escrito transaccional presentado en fecha 19-02-2008, por las partes, es decir, la parte demandada a través de sus apoderados judiciales EDITORES ORIENTALES C.A., los abogados REINA ROMERO ALVARADO Y MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.464 y 116.038 y la parte actora DAVID ANTONIO TORREALBA CARRILLO asistido por el abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.350, constante de once folios útiles; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional como del auto de homologación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo y, siendo que las partes no han cumplido con el pago de la obligación el tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el pago de la obligación. Así se decide.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Isolina Vásquez Salazar.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Isolina Vásquez Salazar