REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000208

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito entre los ciudadanos JUAN GABRIEL VIÑA RODRIGUEZ en su condición de parte actora del presente juicio asistido de su abogado CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, por una parte por la otra la empresa demandada CEMEX DE VENEZUELA SACA, representada por su apoderado judicial YELITZA BLANCO MARTINEZ, plenamente identificados en autos, constante de seis folios útiles y un anexo, y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente acuerdo transaccional y de su homologación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 numeral 3 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo que las partes nada se adeudan se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Isolina Vásquez Salazar.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Isolina Vásquez Salazar.