REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2004-000640
Vista la oportunidad en la cual se llevó acabo la Audiencia de juicio en fecha veintisiete (27) de febrero del presente año, estando presente por la parte actora JOSE RAFAEL RIVERO PEREZ, LUIS RAFAEL RAMIREZ SIMOZA, ELIDIS JOSEFINA BRAZON AMARISTA Y MARIA AUXILIADORA CASTRO ARROYO asistidos de su apoderado judicial el abogado ANIBAL BRITO y por la parte demandada MARIO CARVAJAL, plenamente identificados, los mismos llegaron a un acuerdo transaccional el cual fue dictado a la secretaria del tribunal de juicio recogiéndose en el acta de la audiencia de juicio el contenido de la misma; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda expedir pro secretaria las copias certificadas del referido acuerdo como del presente auto de homologación conforme lo dispone el articulo 21 numeral 3 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y el tribunal se abstiene de ordenar el archivo del mismo hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación por parte de la demandada. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Isolina Vásquez Salazar.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Isolina Vásquez Salazar.
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