REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000168
Visto el acuerdo transaccional que antececede suscrito entre el ciudadano MANUEL ANTONIO CAÑIZALES asistido de la Abogado DASMARY ESPINOZA en su condición de parte actora y la empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (COSEVICA) el cual fue consignado en la presente causa en fecha 28-02-2008, constante de un folio útil y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y siendo que no existe nada pendiente por realizar en la presente causa se ordenar el archivo judicial del mismo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Abg.Isolina Vásquez Salazar.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg.Isolina Vásquez Salazar.