REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2005-003191
CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO
DEMANDANTE: XIOMARA ROSALIA MORENO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.578.128.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 86.820
DEMANDADA: PDVSA, PETROLEO identificadas en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ERASMO PERDOMO y WILLMAN ANTONIO MAITA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 95.339 y 94.338 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública de juicio, para evacuar la prueba de informes, en la causa seguida por la ciudadana XIOMARA ROSALIA MORENO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.578.128, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por CALIFICIACION DE DESPIDO. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil DEYVI CASTELLINI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales, los abogados ERASMO PERDOMO y WILLMAN MAITA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 95.339 y 94.338 respectivamente. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, para la evacuación de la prueba surgida como una incidencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber a las partes que vencido el lapso indicado en la precitada norma comenzara a computarse el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:05 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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