REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Febrero de Dos Mil Ocho.
197º y 148º
ASUNTO: BH06-X-2008-000015.
Admitida como ha sido la demanda de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana SANTA ELICIA NAPOLES, a favor de las adolescentes XXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO BOLÍVAR SANTOYO, identificados en autos, de conformidad con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2007-001505; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo neto integral que devenga el ciudadano DANIEL ANTONIO BOLÍVAR SANTOYO, cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana SANTA ELICIA NAPOLES, en su condición de representante legal de las adolescentes de autos, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la empresa EDIFICACIONES “LA ESTANCIA”, avenida Intercomunal, edificio “Parque Cristal” piso 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES.