REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000236
Presentes los ciudadanos ERIC DITTER BALGOBIN PARADA e ISMARY VALENTINA SATRIANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.979.384 y V-14.763.171, domiciliados el primero Avenida Principal de Mesones, Calle Bolívar, cruce con Monagas, casa N° 11, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Avenida Juan de Urpín, Residencias Victoria I, Torre “E”, Piso 01, Apartamento 04, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ FLORES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.333, domiciliado en la Calle 03, con Carrera 05, Casco Central Lechería, Residencias Los Estudios, Apartamento A-7, Estado Anzoátegui, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 18-01-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE
LA Secretaria Accidental
Abg. Lisandra Fuentes