REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000464

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE MANUTENCION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, en su carácter de Defensora Nº B00X-48 de la Defensoria del Niño, niña y del Adolescente de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños XXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos CARLOS JAVIER SALCEDO Y YISMAR JOSEFINA PEREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 8.256.594 y V-15.705.696 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora, quedando de acuerdo en lo siguiente:
PRIMERO: Yo, CARLOS JAVIER SALCEDO (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mis hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (100,00 Bs. F.) semanales a ser entregados a la madre de mis hijos en dinero en efectivo.- SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, Uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, YISMAR JOSEFINA PEREZ SALAZAR (MADRE), me comprometo cubrir el 50% de lo contenido establecido en los Artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaría. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. . Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ