REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000477
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (VISITA) propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos JOSMAILYN DEL VALLE SALAZAR MARAGUACARE Y BERNABE ALEXANDER VILLASMIL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.069.244 y V-15.678.915, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo JOSMAILYN DEL VALLE SALAZAR MARAGUACARE, dejos constancia de que me comprometo a cumplir con el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de mis hijos XXXXXXXXXXX, los fines de semana alternos, es decir un fin de semana si y un fin de semana no, buscare a los niños los días sábados y domingos en un horario comprendido desde las 08:00a.m hasta las 5:00 p.m... Los dos primeros fines de semana que me corresponden los visitare en casa de sus abuelos maternos, para que así progresivamente mis hijos se vayan adaptando a la nueva situación que estamos viviendo, luego los llevare conmigo a donde yo vivo, y cuando yo tenga una casa adecuada mis hijos pernoctaran conmigo. De igual forma me comprometo que mientras duren las visitas no maltratare de ninguna forma a mis hijos y los cuidare como debe ser. Así mismos si es necesario me comprometo a colaborar con el padre en cuanto a llevar y buscar a los niños a la escuela, si el padre me lo solicita. Es todo. Seguidamente intervino el ciudadano BERNABE ALEXANDER VILLASMIL URDANETA, quien manifestó: Yo acepto el régimen antes señalado por la JOSMAILYN DEL VALLE SALAZAR MARAGUACARE, y me comprometo a hacer lo que este a mi alcance para que este se cumpla, es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
|