REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000478

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CUSTODIA (GUARDA) propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos JOSMAILYN DEL VALLE SALAZAR MARAGUACARE Y BERNABE ALEXANDER VILLASMIL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.069.244 y V-15.678.915, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, JOSMAILYN DEL VALLE SALAZAR MARAGUACARE, dejo constancia que CEDO VOLUNTARIAMENTE la CUSTODIA de mis hijos XXXXXXXXXXX, al padre BERNABE ALEXANDER VILLASMIL URDANETA, todo ello en virtud de que actualmente no cuento con un sitio estable para tener a mis hijos. Es todo.” Seguidamente intervino el ciudadano BERNABE ALEXANDER VILLASMIL URDANETA, quien expuso: Yo, acepto continuar ejerciendo la custodia de mis ya nombrados hijos, en consecuencia asumo la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de mis hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y mantener informado a la madre de todo lo relacionado con ellos. Es todo consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ