REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000137
Por recibido el presente expediente, signado con el N° BP02-S-2007-006834, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial de Este Estado; acuerda de conformidad, en consecuencia, la suscrita Dra. SANTA SUSANA FIGUERA, Juez Unipersonal de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 01, Se AVOCA al conocimiento de la presente causa de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos JOANNA ESTHER REYES MENDEZ y EDGAR JOSE RODRIGUEZ PEREZ; plenamente identificados en autos, en consecuencia y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena..Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LISANDRA FUENTES
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LISANDRA FUENTES