REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Febrero de Dos Mil Ocho.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-003607.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos RAFAEL IGNACIO DE GARATE AZPURUA y CAROLINA ESCOBAR JARAMILLO, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.641.558 y E-82.148.345, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO RODRIGUEZ MARCANO, inscrito 30.904, la misma se admitió en fecha 12/07/2007, ordenándose notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, e instó a las partes a comparecer a dar cumplimiento al articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y a dar cumplimiento al articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; compareciendo en fecha 06/07/2007, el ciudadano RAFAEL IGNACIO DE GARATE AZPURUA, asistido por el abogado HUMBERTO RODRIGUEZ, y dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25/10/2007 y vista la diligencia suscrita por los ciudadanos RAFAEL DE GARATE y CAROLINA ESCOBAR, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO RODRIGUEZ MARCANO, folio dieciséis (16) del presente expediente, en la cual manifiestan que desisten del presente procedimiento y solicitan les sean devueltos los originales, previa certificación por autos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son las partes solicitantes, estando estos en la facultad para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver todos y
cada uno de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria y se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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