REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-006158

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos AURA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS y ALVARO SANCHEZ RUSSO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.427.303 y V- 3.240.598 respectivamente, domiciliada la primera en Residencias La Ensenada, Apartamento Nº 32, Lechería, Estado Anzoátegui, y el segundo en Conjunto Residencial El Árbol para Vivir, Apartamento Nº 07-45, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.821, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del Vinculo Matrimonial Conyugal existente entre ellos, en atención a que tiene una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir Observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de Junio de 1.997. De la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: actualmente. Señalando como su último domicilio conyugal en La Avenida Anzoátegui, Conjunto Residencial El Árbol para Vivir, Apartamento Nº 07-45, Lechería, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Admitida como fue la presente solicitud por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre del 2.007, en la cual se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 14-01-2008, Se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 17 de Enero del 2007, introduce diligencia la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. MARY CARMEN BATISTA M., y opina Favorable, en la presente solicitud.-

Este Tribunal considera que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimentos, ya que manifestaron que desde el mes de Enero del año 2.000, han permanecido separados de hecho, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que ellos hacen.

Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que los cónyuges, contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de Junio de 1.997, habiéndose separado desde el mes de Enero del año 2.000, por lo que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la petición de los cónyuges AURA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS y ALVARO SANCHEZ RUSSO, esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos AURA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS y ALVARO SANCHEZ RUSSO, plenamente identificado en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE Y así se decide.-
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con lo que respecta su hijo actualmente, esta Sala de Juicio en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los mismos, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambos padres en solicitud de Divorcio en lo que respetan a los siguiente puntos:
PRIMERO: Que la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: Que la Guarda del niño la seguirá ejerciendo la madre ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS.
TERCERO: En cuanto a la Prestación de la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano ALVARO SANCHEZ RUSSO, seguirá cumpliendo con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos extraordinarios de su hijo en lo referente a útiles, calzado, medicinas, gastos médicos y odontológicos, suministrando la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo) mensuales es decir MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.300,oo) por concepto de alimentación, transporte escolar, recreación, servicio de TV por cable y gastos misceláneos, los cuales seguirá depositando en la Cuenta de Ahorros Nº 01050286107286039008 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS, adicional a esto el ciudadano ALVARO SANCHEZ RUSSO, se encargara de cancelar la mensualidad del colegio del niño, y el resto de los gastos lo cubrirá su madre AURA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS: Asimismo el padre cumplirá con los dos bonos especiales anuales fijado por la Ley, en agosto para todo lo referente a útiles escolares y uniforme, y en el mes de Diciembre para todos los gastos que implican las festividades navideñas.-
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas sin limitación en el domicilio actual en la residencias La Ensenada, Apartamento Nº 32, Lechería, Estado Anzoátegui, los fines de semana y las vacaciones serán compartida siempre pensando en el beneficio del niño.-
QUINTO: El Tribunal homologa la cesión a que hace referencia el padre ciudadano ALVARO SANCHEZ RUSSO, de ceder a su hijo, íntegramente sus derechos y obligaciones que tienen sobre el Inmueble distinguido con el Nº serial 07-45, Tipo B, ubicado en el Modulo Apartamento (orientado en dirección norte sur), del Conjunto residencial “El Árbol para Vivir”, ubicado en la Avenida Anzoátegui, sector El Morro, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, el cual fue adquirido según consta de Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Bolívar (hoy Municipio Bolívar) del Estado Anzoátegui, el día 11 de Diciembre del año 1996, bajo el Nº 21, folios 111 al 116, protocolo Primero, Tomo 28, Cuarto Trimestre del año 1996; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece.."El tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de niños y adolescentes". En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines que se le coloque la correspondiente nota marginal sobre el compromiso de cesión que han hecho el padre del niño. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
Ajd/ca