REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-006211
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARTÍNEZ JIMENEZ JESUS CELESTINO y SILVA GARCIA EVELYN DEL CARMEN, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.282.493 y V- 8.283.160, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCARINA DEL VALLE MARTÍNEZ MOLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.513, y visto que las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año 2007, cursante al folio once (11) del presente expediente, en cuanto al articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARTÍNEZ JIMENEZ JESUS CELESTINO y SILVA GARCIA EVELYN DEL CARMEN, arriba identificados, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.
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