REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000420
Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc, propuesta por el ciudadano GEORGE CLYDE SHAW GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.290.892, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.533, actuando en nombre y representación de su hija la niña XXXXXXXXXX.- Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ORDENA, notificar por medio de boleta a la ciudadana MARITZA GUEVARA CARVAJAL DE SHAW, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.744.173, domiciliada en la Urbanización El Ingenio, Calle Boris Mogna, Casa N° 100-10, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01 al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc Especial de la niña XXXXXXXXXXX y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación.-.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


ABG. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABG. MELISSA AZOCAR .-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/mill.-