REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000458
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, relacionada con el adolescente XXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-25.852.264, propuesta por la ciudadana MARTHA CATALINA VASQUEZ FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.187.564, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA ALEJANDRA ZAMBRANO VASQUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.482, de éste domicilio respectivamente; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado, a los fines de emita su opinión con relación a la presente solicitud. 2) Oír la opinión del adolescente XXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02.
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith