REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000463

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la ciudadana YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, en su carácter de Defensora Nº B00X-48 de la Defensoria del Niño, niña y del Adolescente de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños XXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos CARLOS JAVIER SALCEDO Y YISMAR JOSEFINA PEREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 8.256.594 y V-15.705.696 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora, quedando de acuerdo en lo siguiente:
PRIMERO: Yo, CARLOS JAVIER SALCEDO (PADRE), mantendrá un régimen de visitas abierto a favor de sus hijos.- SEGUNDO: queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancia que puedan poner en peligro la integridad física y mental del niño. TERCERO: este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el juez competente: QUINTO: El presente acuerdo hace de conformidad con lo dispuesto en el art. 387 de la ley orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





ADJ/Raquel.-