REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000475
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN OBLIGACION DE ALIMENTO (MANUTENCION), propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxx hija de los ciudadanos GARCIA CHANCHAMIRE JOSE LUIS Y AGUILERA GARCIA MELY URQUIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.264.846 y V-14.190.369, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, GARCIA CHANCHAMIRE JOSE LUIS, Ofrezco y me comprometo a cumplir con la Obligación de Manutención para mi hija niña xxxxxxxxxx, un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 200,oo), los cuales se los entregare personalmente a la madre de mi hija AGUILERA GARCIA MELY URQUIA, los primeros cinco días de cada mes. El monto establecido será en especies es decir que la madre de mi hija me pase una lista de lo que necesita la niña y que más o menos abarque el monto de los 200,00 mensuales y yo se los compro a mi hija. Así mismo me comprometo en el mes de diciembre a comprarle la ropa y el calzado de mi hija y la madre que le compre los juguetes. Así también me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos, quiero dejar claro que no le entregare dinero en efectivo a la madre de mi hija, si a la niña le hace falta algo que me llame a la casa y yo se lo compro o cancelo el pediatra. Es todo. Yo, AGUILERA GARCIA MELY URQUIA, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hija, solo le pido que cumpla como se esta comprometiendo. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/Raquel.-
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