REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000503

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CONVENIO DE GUARDA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Carmen Alviarez Rodríguez, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos WILFREDO JOSE PARRA RICARDI Y MILAGROS RAMONA CORONEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.035.304 y V-15.650.407, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, CORONEL GONZALEZ MILAGROS RAMONA, comparezco ante este despacho, a los fines de manifestar en este acto que estoy de acuerdo en que el padre de mi hija ciudadano PARRA RICARDI WILFREDO JOSE, siga ejerciendo la custodia y cuidando de nuestra hija, la niña XXXXXXXXXXX, en virtud de que el padre tiene mejores posibilidades económicas que las mías, además prefiero que siga con el padre de esa manera la niña puede tener una mejor educación ya que no tengo como dársela yo.
Yo, PARRA RICARDI WILFREDO JOSE, acepto la custodia que se me entrega, recibo a mi hija XXXXXXXXXXXXXXXX, me comprometo a recibirla y cuidarla, en consecuencia asumo, la crianza, la formación, educación, la responsabilidad de custodiar, vigilar, mantener y asistir afectivamente a mi hija, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y a su desarrollo integral. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ