REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000516
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ CHACIN Y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.285.072 y V- 11.144.272, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: Yo, LUIS ENRIQUE HERNANDEZ CHACIN, padre del niño antes mencionado, me comprometo a cancelar por concepto de SUSTENTO MENSUAL la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.400,00), que deberán ser depositados por adelantado en la Cuenta Bancaria que al efecto designen las partes, a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, los días treinta (30) de cada mes, los cuales tienen por finalidad contribuir con los gastos de alimentos, artículos de aseo personal, meriendas, y cualquier gasto necesario para su manutención. Además me comprometo expresamente a entregar en la oportunidad en que reciba la Bonificación por concepto de utilidades y en la oportunidad en que perciba el Bono Vacacional, una cantidad adicional idéntica. SEGUNDO: Ambos padres nos comprometemos a sufragar en forma equitativa y oportuna, los gastos de consultas médicas y/o odontológicas, medicinas, vacunas, emergencias medicas, ropa calzado, juguetes, uniformes y útiles escolares y cualquier otro gasto extraordinario que se presente, de acuerdo a las necesidades de nuestro hijo. TERCERO: Yo, MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, me comprometo expresamente a cumplir con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, como hasta ahora lo he hecho. CUARTO: El padre se compromete a un aumento automático de la cantidad acordada en la cláusula Primera, proporcionalmente ajustada al incremento que experimenten sus ingresos de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora Nº RDU-001-1205 de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Urbaneja, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que el presente Acuerdo ha sido formulado y firmado en su presencia y será remitido al Tribunal de Protección de Niño y niñas y Adolescentes competente, para su respectiva homologación. Es todo
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de del Niño: XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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