REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001479
Vista la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, que encabeza el presente expediente, propuesto por la ciudadana YARITZA GUATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14-212.103 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX. Admitida en fecha 17-10-2007, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud, se libró las correspondiente Boleta. En fecha 25/10/2007 se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Consignándose la Boleta de Notificación en fecha 25/10/2007, por el Alguacil de este Tribunal la ciudadana LISANDRA FUENTES.-
Luego en fecha 06 de Febrero del año 2008 comparece por ante este Tribunal la ciudadana YARITZA GOATACHE, asistido por la Abogada DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, y manifiesta que DESISTE del presente procedimiento de Obligación Alimentaria.-
Por cuanto se evidencia que la ciudadana YARITZA GUATACHE, arriba identificada, solicitan el Desistimiento, y tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/Alicia.-