REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2008-000069

Por recibida la anterior Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, propuesta por la ciudadana ANA ISABEL CARRION, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.424, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DORIS GUANARE DE IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 87.034; Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con las normas de la Sección II relativa a la Separación de Cuerpos del Código Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA