REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: BP02-V-2008-000139

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación del xxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de nueve (09) folio útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso xxxxxxxxxxx, a su abuela materna ciudadana MIGDALIA EUSTACIA SILVA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.192.131, domiciliada en la calle Matías Núñez, casa Nº 10-74, Residencias Placido Miguel, sector Cayaurima, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena notificar y citar a los ciudadanos MIGDALIA EUSTACIA SILVA DE SILVA, arriba identificada y PABLO MIGUEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-973.146, domiciliado en la Avenida El Ejercito, Residencias Las Trinitarias, piso 08, apartamento 8-B, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, más dos (02) día que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta (8:30am) de la mañana a tres y treinta (3:30pm) de la tarde, la primera a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud y el segunda a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa y boleta respectivas, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30am). Se exhorta suficientemente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de los ciudadanos MIGDALIA EUSTACIA SILVA DE SILVA y PABLO MIGUEL LUGO, arriba identificados, así como la práctica de evaluaciones psicológicas y psiquiàtricas a ambos, comisionándose para la primera al Equipo Técnico de este Tribunal y el segunda al Equipo Técnico, adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Líbrese oficios.- Igualmente, se acuerda oír la opinión del adolescente xxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-







LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.









AJD/lba.-