REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2006-000025
Vista la diligencia inserta al folio veintiuno (21) del presente expediente, suscrita por la Abogada ANA ROSA OLIVARES GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.051, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ARELIS DEL VALLE ORTUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.583.251, y el contenido de la misma, vista igualmente la opinión de la ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, CARMEN ALVIAREZ de HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera (E) Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al folio Ciento Dieciséis (116), en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, FIJAR PROVISIONALMENTE COMO MESADA ALIMENTICIA, para el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,oo), hasta tanto se tenga el resultado del Informe Social, la cual será retirada por la ciudadana ARELIS DEL VALLE ORTUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.583.251, en su carácter de representante legal del antes citado adolescente, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-61-0010005613, llevada por éste Tribunal en el Banco BANFOANDES, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ARELIS DEL VALLE ORTUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.583.251, en su carácter de representante legal del antes citado adolescente, y la misma empezará a regir a partir del presente mes de Febrero, y por ultimo se acuerda hacerle entrega de la mensualidad del mes de Febrero del presente año. Líbrese oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior, se dió cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

LA SECRETARIA

ABG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.*