REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-005874

En horas de Despacho del día de hoy Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos DAYELIS MERCEDES MADRID SANTAMARIA y JOSE MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.284.347 y V-8.287.958, domiciliados la primera en: Avenida Costanera, Conjunto Residencial Los Parques, Edificio Cachamay, N° 07, Piso 1, Apartamento 1-2, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la Urbanización Bermúdez, Bloque 9, Apartamento3. Letra C, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12-11-07.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES





EL ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/crc.