REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-006533

En el día de hoy 13 de Febrero del año dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos FRANK LUIS GIL ROMERO Y LIBETHZY LOURDES SOTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.318.551 y V-13.165.031, respectivamente, domiciliados el primero en: La calle Ricauter, Nº 14, valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Villa de Oriente, Nueva Barcelona, Nº 37, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio NINOSKA C. GOMEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.230, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12-12-07.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/CA