REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000473
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.231.693, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXX, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE OTERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.561, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles y veintitrés (23) anexos. Désele entrada. Admítase. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado, a los fines de emita su opinión con relación a la presente solicitud. 2) Oír la opinión del adolescente XXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.3) Se acuerda instar solicitante a consignar el avaluó del Vehículo a vender y asimismo suministrar los datos a la persona a quien va a vender.- Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02.

Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
Mill.-