REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000168
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 Ordinal 2do, propuesta por la Ciudadana NELIDA DEL VALLE MILLAN ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 5.193.856, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio OMAIRA JOSEFINA MILLAN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.440, en contra del Ciudadano CARMELO ANTONIO SALAS LEON, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.205.290; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", de los Medios Probatorios; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a los mencionados Artículos, por lo que se le conceden tres (03) días, a partir de la presente fecha, para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-