REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000172


Por recibida la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana LADYN JOSEFINA RAMOS de UGAS, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.941.007, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIA ALCALA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.643, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSÉ RAÚL UGAS RIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.951.823 de éste mismo domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y su curso legal correspondiente. De la revisión y lectura del libelo se observa: Que existe un error en el libelo no se entiende si es una demanda de Divorcio o una Solicitud de Separación de Cuerpos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, insta a la parte solicitante a corregir y aclarar su solicitud, se le conceden tres (3) días de despacho siguientes al de hoy para corregir el error cometido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
Judith