REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-004531
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JOEL RAFAEL ROJAS YAGUARAN Y YUSELYS DEL VALLE PINTO VALLEJO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.283.150 y V-8.283.747, de este domicilio respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ESPITIA, e inscritos en el Inpreabogados bajo el N° 98.213, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 26/09/2007 le dio entrada, instando a las partes solicitantes a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando La guarda Guarda y Custodia, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM, por lo que se evidencia que desde la fecha 26/09/2007, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente caso no se indico como se venia ejecutando la Guarda y Custodia, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, solicitado por este Tribunal; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos JOEL RAFAEL ROJAS YAGUARAN Y YUSELYS DEL VALLE PINTO VALLEJO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ESPITIA, arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a la parte interesada dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.-