REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000545
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Convenio de Custodia propuesta por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxx quien es hijos de los ciudadanos: FERNANDEZ LÓPEZ ADOLFO JOSE y CHIPANO HENRIQUE YANETH JOSEFINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.296.347 y V- 8.280.203, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Yo FERNANDEZ LÓPEZ ADOLFO JOSE, comparezco ante este despacho, a los fines de solicitar en este acto la Custodia de mis hijos xxxxxxxxxxxxx a su madre CHIPANO HENRIQUEZ YANETH JOSEFINA, en virtud de que la madre de los niños no cuenta con una estabilidad económica y esta de acuerdo en que los adolescentes se queden bajo mi custodia y que la responsabilidad de crianza sea compartida ya que nuestra hija estuvo metida en un problema y se estuvo presentando por el tribunal de Control 02.- Yo, CHIPANO HENRIQUE YANETH JOSEFINA, estoy de acuerdo en que el padre de mis hijos ejerza la custodia ya que no estoy en condiciones de tenerlos y quiero el bienestar para ellos, se que con el padre van ha estar mejor. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxx , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR











AJD/carmen