REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000546
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CONVENIO DE CUSTODIA propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA OCHOGAVIA Y YULIMAR DEL VALLE URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.490.040 y V-20.340.895, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, SILVA OCHOGAVIA JOSE GREGORIO, comparezco ante este despacho, a los fines de manifestar en este acto que estoy de acuerdo en que la madre de mi hijo ciudadana YULIMAR DEL VALLE URBANEJA, siga cuidando del niño, solo quiero manifestar que si en las visitas que realizare a mi hijo lo veo en algún estado de riesgo o desnutrición solicitare legalmente la custodia de mi hijo, porque la madre es muy descuidada con el niño, yo lo único que pido es que ella atienda el niño. Yo, YULIMAR DEL VALLE URBANEJA , acepto seguir ejerciendo la custodia de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX, y me comprometo a recibirlo y cuidarlo, en consecuencia me comprometo a cuidar de mis hijo y asumir todo como lo establece la ley. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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