REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000548

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CONVENIO DE CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Carmen Alviarez Rodríguez, actuando en representación del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos RAUL SANTIAGO COLLADO OLGUIN Y JULIANA ALEJANDRINA PARRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.380.200 y V-6.614.141, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo COLLADO OLGUIN RAUL SANTIAGO, comparezco ante este despacho, a los fines de solicitar en este acto la custodia de mi hijo xxxxxxxxxxxxx, a su madre PARRA DIAZ JULIANA ALEJANDRINA , en virtud de que la madre de mi hijo se fue de la casa, abandonando a nuestro hijo, y según manifestación de la madre no tiene problemas en que el Adolescente quede bajo mi custodia y que la responsabilidad de crianza sea compartida, ya que nuestro hijo también esta de acuerdo en quedarse conmigo.
Yo, PARRA DIAZ JULIANA ALEJANDRINA, estoy de acuerdo en que el padre de mi hija ejerza la custodia ya que me fui de la casa y estoy viviendo en un templo, y como mi hijo quiere quedarse con su padre no tengo objeción al respecto. es todo. en consecuencia, este tribunal de protección del niño y del adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,

ABOG. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.



LA SECRETARIA,

ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/raquel.-