REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000550

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION VOLUNTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Carmen Alviarez Rodríguez, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER ZERPA SILVA Y KARINA NAZARETH MAITA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-18.278.446 y V-19.009.469, respectivamente, y por otra parte el ciudadano RAFAEL JESUS ZERPA MACABI, (concubino de la ciudadana antes mencionada) junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo MAITA ACOSTA , KARINA NAZARETH, comparezco ante este Despacho, en el día de hoy porque mi concubino, que no es el padre de mi hija ciudadano RAFAEL JESUS ZERPA MACABI, no me quería entregar a mi hija XXXXXXXXXX, pero es el caso que cuando estoy colocando la denuncia el señor aparece y me esta entregando a mi hija. Yo la recibo y me comprometo a cuidarla y darle la educación que mi hija merece, tanto ella como a mis otros hijos.
Yo, RAFAEL JESUS ZERPA MACABI., estoy en este despacho porque me dijeron que mi concubina me iba a denunciar para que le entregara a su hija, por eso se la entrego. Es todo.-; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ