REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000563
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Abogada MARIA GABRIELA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.686.229, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUCLIDES RAFAEL CHAVEZ ORTIZ, inscrito 110.452, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de ocho (08) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Cúmplase.- Notifíquese del inicio de la presente solicitud a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Librese boleta.- Se insta al solicitante a consignar el autos la Constancia de Nacimiento Vivo de la adolescente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. LISANDRA FUENTES.