REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000569
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana LIZ MARINA HENRIQUEZ DÍAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.421.079 de éste domicilio, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° 21.080.040, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEN PORTILLO JARAMILLO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.533, de este mismo domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Se INSTA a la parte solicitante a consignar en autos copia legible de su cédula de identidad. Librese Boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Lisandra Fuentes