REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000571.
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, propuesta por la ciudadana MIRIAM EDITH RODELO GAVIRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.758.909, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YANELLA ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 37.551, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de once (11) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud, una vez conste en autos la referida notificación se procederá a dictar sentencia en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.