REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000579
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN POR RESTITUCION DE CUSTODIA propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: FABIOLA QUINTANA, actuando en representación del niño: xxxxxxxxxx, quien es hijo de los ciudadanos: THAIS ADIANES YOVERA Y GAETANO CAMPANA CAMPANA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.333.269 y V- 8.242.418, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Acudo a este despacho por cuanto el ciudadano GAETANO CAMPANA con quien tuve un hijo que aun no ha reconocido se lo llevo desde el día de ayer y no se de mi niño que se llama xxxxxxxxxxx, yo Salí a trabajar y deje al niño con la señora que lo cuida en la casa donde vivo que es de el, el llego como a las 5:00pm y le dijo a la señora que lo cuida, que se lo llevaba para la misa y desde ese momento no he sabido de mi hijo, se lo llevo con quebranto, me apago el teléfono todo la noche y no me dio razón del niño, se comunico conmigo a las 2:00p.m de la tarde del otro día para decirme que estaba en puerto Píritu con el niño, cuando llegue era mentira, lo que hizo fue para ganar tiempo, y cambiar la cerradura de la casa llevarse completamente todas las cosas del niño y le dijo a la señora que cuida al niño que me dejara las maletas en la puerta de la casa, en la misma quiero señalar que el nunca se hizo cargo de mi ni embrazada ni cuando nació el niño, hasta el ultimo momento lo negó, el viene hacerse cargote hace dos meses para acá, y solo le da la leche y las vacunas, todo se lo compre yo, cuna, corral, coche y ropa y hace, desde hace cinco días me llevo para Barcelona y eso era una trampa, yo nunca me he separado de mi hijo, voy para todos lados con el, es la primera vez que alguien me lo cuida para yo poder trabajar, por lo que solicito se me restituya a mi bebe inmediatamente. En este acto el ciudadano GAETANO CAMPANA señala que se llevo al niño como a las 5:00 pm ayer y a las 9: 00 de la noche me lo lleve para clarines y estuve dando vueltas con el niño, lo que me preocupa es mi hijo, ella es consumidora de drogas, también manifiesto que intentare la custodia de mi hijo, pero en este acto entrego de forma pacifica al niño a su madre hasta que el tribunal decida, quiero manifestar que ha canjeado cosas por droga, la ciudadana THAIS ADIANES YOBERA manifiesta que todo lo que dice este señor es mentira y que se somete a cualquier prueba, que el consumidor es el. Se deja constancia que el ciudadano GAETANO CAMPANA consigna acta de nacimiento con nota marginal de reconociendo del supra identificado niño de fecha 02-01-08. Es todo.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: xxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/raquel
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