REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000592

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARINA DEL VALLE AMANAU mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.243.437, abogado de profesión, en su carácter de Defensor N° 001 de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA OLIVERO TAYUPO Y JOSE GREGORIO ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 17.409.272 y V- 16.479.838 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección del niño y del Adolescente, quedando de acuerdo en lo siguiente: PRIMERO: YO, Jose Gregorio Zapata Sifontes: me comprometo ante esta Defensoría a entregarle a la madre de mi hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,00) Bolívares mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría. La cual será distribuido de la siguiente manera en CINCUENTA Mil Bolívares (50.000.00), quedando de acuerdo la madre de recibir la referida cantidad de dinero Semanal. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, Yelitza Josefina Olivero Tayupo, (MADRE), me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaría. CUARTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo-; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





ADJ/Raquel.-