REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2006-002396
Vista la anterior diligencia suscrita por apoderada judicial de la parte demandante la abogada en ejercicio Maribel Guevara, plenamente identificada en autos, en el presente juicio; y visto que éste Tribunal en auto de fecha 04/12/2007, ordenó que la parte demandada dé cumplimiento voluntario a la decisión, concediéndose un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la mencionada fecha, evidenciándose que la parte demandada no cumplió con dicha decisión; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 06/11/2007. Líbrese oficio y remítase junto con comisión.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc..