REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001239.
Vista la demanda de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana ROMY ALEJANDRA TEBRE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.069.469, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ABRAHAM GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.105, a favor de la niña xxxxxxxxxxx, identificada en autos, en contra del ciudadano LUIS YOVANNY SILVA ESCALONA, identificado en autos y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10/08/2007, instó a la parte demandante a aclarar el pedimento de la demanda y en caso de ser incumplimiento deberá consignar acta administrativa o la sentencia donde se fijó la obligación alimentaria, concediéndosele un lapso de tres (03) contados a partir de la referida fecha; no habiendo la parte interesada dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración el contenido de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de obligaciones alimentaria, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana ROMY TEBRE, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA, en contra del ciudadano LUIS YOVANNY SILVA, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

ADRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.