REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000111
Por recibida la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO FUENTES CEBOLLADA Y MIRIAN JESUS DEL VALLE PROZZI BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.119.279 y V- 5.693.746, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLANDA ORTIZ MULLINGS, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.428, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Febrero del 2008, Insto a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Guarda, en la actualidad, durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho; no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 351 citada Ley, de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y de conformidad la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos ALEJANDRO FUENTES CEBOLLADA Y MIRIAN JESUS DEL VALLE PROZZI BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.119.279 y V- 5.693.746, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLANDA ORTIZ MULLINGS, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.428. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Alicia.-