REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000125
Vista la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana OMAIRA RIVERA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.713.789, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269, en contra del ciudadano NICOLAS CAMACHO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.108.304. Este Tribunal en fecha 06/02/2008, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento al Artículo 455 literales “d” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a señalar el último domicilio conyugal, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que el demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada el ciudadano por la ciudadana OMAIRA RIVERA DE CAMACHO, antes identificada y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), Año: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.- LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
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