REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000200
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, propuesta por la ciudadana EGLYS ENEIDA ESPINOZA DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.215.839, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.914.453, en contra del ciudadano CIPRIANO JOSE AGUILERA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.218.671, domiciliado en la Calle el Recreo Casa Sin Número, Barrio Campo Claro de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, y los recaudos que ella se acompañan.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, estampase el asiento respectivo en el Libro Diario de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, por medio de boleta y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (l0:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (l0:00.a.m.). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda.- Compulsase por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. LISANDRA FUENTES
DIVORCIO.