REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000204
Por recibido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano OSWALDO JOSE SALAYA RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.137.434, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.000, en contra de la ciudadana ALIDA JOSEFINA SALAZAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.939, domiciliada en: La Manzana 20, Anexo de la Casa Nº 2, Fundación Mendoza de Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Fórmese expediente. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a que deben mencionar quien detentara la Custodia en la Responsabilidad De Crianza, que cuota de Obligación De Manutención fijara y aportara el padre a sus hijos y como se realizara el proceso de Convivencia Familiar; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado artículo, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, para que subsane la omisión ya mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 EJUSDEM,. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
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AJD/RL.